Sentencia N° 1191 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01191, Exp. 2011-0941, 05/10/2011
Expediente2011-0941
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2011-10-04
DecisiónCONFIRMA la decisión dictada el 26 de julio de 2011 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por María Casilda Guerrero Maldonado. La decisión se fundamenta en que el procedimiento de inscripción de nacimiento es administrativo y corresponde a la Oficina de Registro Civil, no al Poder Judicial. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, el cual establece: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), en los términos que siguen: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Las disposiciones antes transcritas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil en sus artículos 59 y 62, cuyas normas son de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así, siendo la jurisdicción el tema a dilucidar en el caso bajo examen, corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento. Aclarado lo anterior, se advierte que el órgano jurisdiccional consultante, esto es, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana María Casilda Guerrero Maldonado, antes identificada, pues corresponde a la Administración Pública a través de la Oficina de Registro Civil respectiva, conocer y tramitar las solicitudes de registro de nacimiento.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana María Casilda Guerrero Maldonado, ya identificada. En consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 26 de julio de 2011 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninscripción de nacimientoRegistro Civil

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