La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Magistrado Carlos Alfredo OBERTO VÉLEZ contra el acto administrativo del Consejo Moral Republicano. Se anula el condicionamiento del archivo del expediente, quedando firme la decisión de archivar el expediente sin condiciones. La Sala argumenta que el acto impugnado vulnera derechos al debido proceso y a la defensa, así como los principios de cosa decidida administrativa y non bis in idem.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad incoado por el abogado Carlos Alfredo OBERTO VÉLEZ (ya identificado), contra el acto administrativo de fecha 16 de septiembre de 2009, emitido por el Consejo Moral Republicano, en el que acordó 'RATIFICAR el auto dictado por [ese] Despacho en fecha cuatro (4) de noviembre de 2008, mediante el cual, declaró '[el] archivo del referido expediente, hasta tanto se diluciden e interpreten las normas jurídicas que rigen la materia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 [de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano]'. Se observa que al actor adujo violación al derecho a la defensa, a los principios del non bis in idem y de tipicidad, así como vulneración del derecho a ser presumido inocente, inmotivación, falso supuesto de derecho y violación de la cosa decidida administrativa, argumentos que serán resueltos en ese orden. La Sala considera que el acto impugnado que acordó el archivo del expediente 'hasta tanto se diluciden e interpreten las normas jurídicas que rigen la materia', dejó abierta la posibilidad de una nueva averiguación administrativa por esos mismos hechos, situación que a juicio de esta Sala sí es violatoria tanto del principio non bis in idem como de la cosa decidida administrativa, certeza de seguridad jurídica de la que están investidos los actos administrativos.
Dispositiva
Por lo tanto, del acto impugnado queda firme la declaratoria de archivar el expediente, y se anula todo condicionamiento adicionado a la orden de archivar. En consecuencia, se declara: 1) LA NULIDAD PARCIAL DEL ACTO IMPUGNADO, sólo en lo que respecta al archivo condicional del expediente Nº CMR-044-2007 'hasta tanto se diluciden e interpreten las normas jurídicas que rigen la materia'. 2) FIRME el acto administrativo recurrido únicamente en cuanto al archivo puro y simple del mencionado expediente.
Palabras clave
NulidadConsejo Moral RepublicanoDerecho a la defensaCosa decidida administrativaNon bis in idem