Sentencia N° 1191 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01191, Exp. 1994-11322, 06/08/2009
Expediente1994-11322
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-08-05
DecisiónPrescrita

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara prescrita la obligación tributaria exigida por el Fisco Nacional a la sociedad mercantil Inversiones Venhos, C.A., correspondiente a los ejercicios fiscales de 1984, 1985 y 1986. La decisión se basa en el análisis de la normativa aplicable y el tiempo transcurrido desde la paralización del proceso, que excede el término de prescripción de cuatro años establecido por la ley. La Sala considera que la inactividad en el proceso tuvo efectos jurídicos, resultando en la extinción de la obligación tributaria reclamada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 1994, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Inversiones Venhos, C.A. Ahora bien, advierte la Sala que el apoderado judicial de la contribuyente planteó como cuestiones de previo pronunciamiento lo relativo a la “caducidad” de la apelación por haber sido presentada en forma extemporánea, así como la defectuosa fundamentación de la apelación planteada. Seguidamente, alegó la prescripción de la obligación tributaria “en virtud del tiempo en que la presente causa ha estado paralizada.” Ahora bien, respecto al primer punto previo planteado se observa que por decisión de esta Sala número 02771 del 30 de noviembre de 2006, recaída en el expediente N° 1995-11327, se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la contribuyente contra el auto de fecha 1° de diciembre de 1994, por medio del cual se oyó la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 292 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda. A tal efecto, se consideró en esa oportunidad que la presente apelación fue interpuesta dentro del lapso previsto en el artículo 195 del Código Orgánico Tributario de 1994 aplicable ratione temporis, motivo por el cual resulta inoficioso para esta Sala emitir de nuevo en esta oportunidad un pronunciamiento al respecto. Así se declara. En segundo lugar, solicitó el apoderado judicial de la contribuyente que se declare desistida la apelación formulada por el representante judicial del Fisco Nacional, al sostener que el escrito presentado por éste resulta insuficiente al no desvirtuar en modo alguno la sentencia objeto de apelación. Al respecto, observa la Sala que la disposición establecida en el artículo 162 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis al caso de autos, establece lo siguiente: “Artículo 162. En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” Ante tales circunstancias, esta Sala considera oportuno reiterar el criterio asumido en fallos anteriores (Vid., entre otras, sentencias números 01914, 05149 y 00878, dictadas en fechas 4 de diciembre de 2003, 21 de julio de 2005 y 17 de junio de 2009, casos: Gerard Albert Páez Monzón, Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. [COMSIGUA], y Metanol de Oriente, Metor, S.A., respectivamente), referido a las situaciones a las que hay que atender para considerar defectuosa o incorrecta la fundamentación a la apelación.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA exigida por el FISCO NACIONAL a la sociedad mercantil INVERSIONES VENHOS, C.A., correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1984, 1985 y 1986, por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, por los montos totales de dieciocho millones doscientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 18.278.946,49), diecinueve millones ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y tres bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 19.197.943,81) y nueve millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos setenta y seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 9.419.776,74), respectivamente, ahora expresados en dieciocho mil doscientos setenta y ocho bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 18.278,95), diecinueve mil ciento noventa y siete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 19.197,94) y nueve mil cuatrocientos diecinueve bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 9.419,78). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariaFisco NacionalInversiones Venhos, C.A.impuesto sobre la renta

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