Sentencia N° 1191 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01191, Exp. 2002-1099, 08/10/2008
Expediente2002-1099
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-21
DecisiónHomologa el desistimiento formulado por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 02136, homologó el desistimiento de las sociedades mercantiles FERRETERÍA EL CAFETAL, C.A. y AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A. respecto a su participación como terceros adhesivos en el recurso de nulidad interpuesto. La Sala consideró que el desistimiento no es contrario a derecho y que el apoderado judicial tenía la capacidad para desistir de la acción. Se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encuentra para los restantes terceros adhesivos y las empresas recurrentes.

Extracto de la motiva

Mediantes diligencias de fechas 22 de julio de 2008, el abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles FERRETERÍA EL CAFETAL, C.A. y AUTOMERCADOS PLAZA´S, expuso lo siguiente: “(…) ‘En interés de la justicia y con arreglo a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada y siguiendo sus expresas instrucciones respectivas, desisto de su intervención litisconsorcial en el presente proceso, y respetuosamente requiero del Tribunal se sirva homologar a la brevedad el desistimiento de marras’. (...)” (sic). En consideración a los particulares planteados, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: Disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las transcripciones efectuadas, infiere la Sala que el abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, en su condición de representante judicial de las contribuyentes FERRETERÍA EL CAFETAL, C.A. y AUTOMERCADOS PLAZA´S, quienes actúan como terceros adhesivos en el presente caso, manifestó su intención de desistir en lo que respecta a su participación en el procedimiento instaurado con motivo de la acción de nulidad incoada en el caso de autos, en la citada calidad de terceros adhesivos.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles FERRETERÍA EL CAFETAL, C.A., y AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., en cuanto a su participación como terceros adhesivos en el procedimiento contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con acción de amparo constitucional por las representaciones judiciales de las sociedades mercantiles Vicson, S.A., Venezolana de Pulpa y de Papel, S.A.C.A./VENEPAL S.A.C.A., Pinturas Internacional, C.A., Pinturas Tacarigua, S.A., C.A., Química Integrada INTEQUIN, Venezolana de Pinturas, C.A., y Corporación Grupo Químico, S.A.C.A., contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1418 y SNAT/2002/1419, ambas dictadas el 15 de noviembre de 2002 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.573 del 19 de noviembre del citado año, a través de las cuales se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado, en la primera de ellas, a los Entes Públicos Nacionales y, en la segunda, a los contribuyentes calificados como especiales. Se ordena la continuación de la causa en el estado en que se encuentra, en lo que respecta a las empresas recurrentesn y a los restantes terceros adhesivos.

Palabras clave

desistimientonulidadcontencioso administrativomedida cautelarSENIATimpuesto al valor agregadoterceros adhesivosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca