Sentencia N° 1191 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01191, Exp. 2007-0470, 04/07/2007
Expediente2007-0470
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua y la sociedad mercantil Praxair de Venezuela, S.C.A. La Sala constató que el Municipio no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de su recurso. Por otro lado, se continuó con el procedimiento de segunda instancia respecto a la apelación de Praxair, que sí cumplió con los plazos establecidos.

Extracto de la motiva

De los términos en que fue dictado el fallo apelado, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto de las apelaciones planteadas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Praxair de Venezuela, S.C.A. y del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, respectivamente, contra la sentencia N° 0356, dictada el 2 de febrero de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente de autos. No obstante lo anterior, pudo advertir este Supremo Tribunal que en el caso de autos una de las partes apelantes, esta es, el Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, no presentó dentro del lapso de quince (15) días de despacho fijado en el auto del 9 de mayo de 2007, el escrito de fundamentación a su apelación; por esta razón, la Secretaría de esta Sala, mediante auto del 14 de junio de 2007, efectuó el cómputo de los días de despacho transcurridos, dejando constancia de la falta de consignación del referido escrito. Por tal motivo, procede respecto de la parte que no presentó el señalado escrito de fundamentación a la apelación, la consecuencia procesal establecida en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). En efecto, el artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia N° 0356 dictada el 2 de febrero de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual no se declara firme por resultar pendiente la apelación ejercida contra la misma por la sociedad mercantil contribuyente. Asimismo, como quiera que la sociedad mercantil PRAXAIR DE VENEZUELA S.C.A. sí consignó dentro del lapso legal su escrito de fundamentación a la apelación procede respecto de ella, la continuación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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