Sentencia N° 1191 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01191, Exp. 2006-0724, 10/05/2006
Expediente2006-0724
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Margarita Carolina Ramos Serrano, en representación de FOSPUCA LIBERTADOR C.A., contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, estableciendo que corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo suscitado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Se destaca que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital ha debido solicitar de oficio la regulación en virtud del conflicto suscitado, razón por la cual carecía de atribuciones para determinar el tribunal competente. La Sala concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos incoado por la abogada Margarita Carolina Ramos Serrano, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FOSPUCA LIBERTADOR C.A, contra la Providencia Administrativa N° 03-99 del 03 de febrero de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por los ciudadanos Carlos González, Secundino Alvarado, Manuel Mendoza y Luis Contreras, ordenando el reenganche y el pago de los salarios caídos.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosInspectoría del TrabajoFOSPUCA LIBERTADOR C.A.salarios caídosreenganche

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