Sentencia N° 1191 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01191, Exp. 2003-0115, 19/08/2003
Expediente2003-0115
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónSe acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado en un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por Argenis Castor Acacio Alejo. El caso se originó por la declaración de incompetencia de varios tribunales para conocer el recurso contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa. La Sala, tras analizar la situación, decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano Argenis Castor Acacio, contra la Providencia Administrativa Nº 33-98 de fecha 3 de noviembre de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa; y por cuanto los dos últimos órganos jurisdiccionales señalados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ARGENIS CASTOR ACACIO, asistido por el abogado Baudín Hernández, supra identificados, contra el acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, contenido en la Providencia Administrativa Nº 33-98 de fecha 3 de noviembre de 1998, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche formulada por el hoy recurrente, contra el Instituto Universitario de Tecnología “Eustacio Guevara”.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadactos administrativosInspectoría del TrabajoEstado Portuguesatribunales competentes

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