Sentencia N° 1191 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01191, Exp. 1133, 02/10/2002
Expediente1133
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de P.D.V. MARINA S.A. La controversia se centró en la legalidad del reparo formulado por la Contraloría, que cuestionaba liquidaciones de tributos por servicios de pilotaje. La Sala concluyó que el Ejecutivo Nacional había usurpado funciones legislativas al modificar tarifas mediante reglamentos, lo que violaba el principio de legalidad tributaria.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones que ha formulado el órgano contralor apelante, esta controversia se contrae a decidir en torno a la legalidad y procedencia del reparo Nº 05-00-02-466 del 23 de diciembre de 1997, formulado por la Contraloría General de la República a las liquidaciones contenidas en las 37 planillas de liquidación, identificadas en el anexo único del reparo, emanadas de la Capitanía de Puerto de Maracaibo a cargo de la contribuyente de autos. En tal sentido, esta Sala debe pronunciarse previamente sobre la supuesta violación del principio constitucional de la legalidad tributaria por parte de la Contraloría General de la República, así como en cuanto a la legalidad y consecuente aplicación de los instrumentos legales y reglamentarios que fundamentaron el reparo controvertido, a saber, los dispositivos contenidos en los artículos 16 y 19 de los Decretos Nos. 2.031 y 2.032 de fecha 26 de diciembre de 1991, respectivamente, mediante los cuales se dictaron los Reglamentos de las Zonas de Pilotaje números 1 y 2 de Maracaibo. Alega la representación judicial de la Contraloría General de la República, el vicio de ultrapetita por parte del a quo en la parte dispositiva de su decisión, por haber declarado nulos no sólo los actos impugnados por la contribuyente, como son el Reparo Nº 05-00-02-466 del 23 de diciembre de 1977 y la Resolución Nº 04-00-03-04-117 de fecha 30 de septiembre de 1998, sino además las Planillas de Derechos de Habilitación de Pilotaje, cuya nulidad – a su decir- no fue solicitada por contribuyente. Al respecto la Sala observa: Las planillas de liquidación son, el instrumento de cobro emitido y utilizado por la Administración para hacer efectivo el tributo y por lo tanto, para hacer posible y facilitar su pago ante la oficina receptora de fondos nacionales. Es consecuencia del reparo, se fundamenta y se deriva de él, no lo causa ni condiciona en forma alguna su validez. Por el contrario, la legitimidad de la planilla de liquidación depende de la legalidad del reparo.

Dispositiva

La Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada representante de la Contraloría General de la República, contra la sentencia Nº 346 de fecha 22 de mayo de 2000, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. En consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento contenido en el mencionado fallo atinente al fondo de la materia controvertida, el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado de la contribuyente P.D.V. MARINA S.A. contra el acto administrativo contenido en el reparo número 05-00-02-466 de fecha 23 de diciembre de 1997 y su Anexo Único, formulado por la Contraloría General de la República en fecha 23 de diciembre de 1997, por un monto total de Bs. 6.397.500,oo.

Palabras clave

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