Sentencia N° 1190 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01190, Exp. 2023-0015, 21/12/2023
Expediente2023-0015
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00283, en la que se declaró firme la improcedencia de los alegatos de la empresa HAMBURG SÜDAMERIKANISHE DAMPFSCHIFAHRTS, GESELLSCHAFT, C.A. respecto a la omisión de declaración de impuestos. Se confirmó la decisión que declaró recurrible la notificación de omisión de declaración y se anuló una resolución del SENIAT que había declarado inadmisible el recurso jerárquico de la contribuyente. Además, se corrigió un error material en la parte dispositiva de la sentencia.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)].

Dispositiva

1.- FIRMES, por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Tribunal a quo en virtud de los cuales declaró la improcedencia de los alegatos expuestos por la empresa HAMBURG SÜDAMERIKANISHE DAMPFSCHIFAHRTS, GESELLSCHAFT, C.A., respecto a: i) ‘(…) la temporaneidad (…) del escrito de informes presentado por la representación judicial de la recurrente (…)’; ii) violación por parte de la Administración Tributaria del principio de globalidad y exhaustividad en su decisión, pues como consecuencia del pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso jerárquico, le estaba vedado resolver el asunto de fondo controvertido; iii) las presuntas ‘(…) violaciones de orden constitucional, al orden público, al principio de igualdad ante la ley, la prohibición de no discriminación y la aproximación a la igualdad como valor o principio (…)’, por cuanto, ‘(…) nada dijo de cuáles son los supuestos de hecho establecidos en los referidos Convenios que la amparan a no estar obligada a presentar la Declaración electrónica de Impuesto Sobre la Renta que se le requiere, así como el pago correspondiente de dicho impuesto de ser el caso (…)’. 2.- El DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 1788, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 18 de febrero de 2021. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la prenombrada decisión y conociendo de ella, se CONFIRMA del fallo consultado, el pronunciamiento que declaró recurrible la ‘Notificación de Omisión de Declaración’ número 1590580732 de fecha 2 de abril de 2015. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la empresa HAMBURG SÜDAMERIKANISHE DAMPFSCHIFAHRTS, GESELLSCHAFT, C.A., por lo tanto, queda FIRME el acto administrativo contenido en la ‘Omisión de Declaración’ número 15905810732 de fecha 2 de abril de 2015, notificada a la recurrente el 6 de mayo del mismo año; y SE ANULA la Resolución signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2017/ 2091-A del 22 de septiembre de 2017, notificada a la contribuyente el 10 de noviembre del aludido año, emitida por la emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente. 5.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, según lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

debido_procesojurisdicción_contencioso_administrativasentenciascorrección_de_oficioprincipios_constitucionales

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