La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada para el 3 de mayo de 2018. Se determinó que, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la inasistencia del demandante implica el desistimiento del procedimiento. En consecuencia, se declaró desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Luis Bolívar Álvarez contra la Resolución Nro. 01-00-000553 del Contralor General de la República, que le impuso una sanción de inhabilitación por seis años.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, fijada para el día 3 de mayo de 2018. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, en cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la Audiencia de Juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. En virtud de ello, advierte este Órgano Jurisdiccional que el 10 de abril de 2018 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó la celebración de la referida Audiencia para el “(…) día jueves 3.5.2018 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m) (…)”. (Vid., folio 44). Igualmente, se evidencia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte accionante no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en la correspondiente acta levantada por la Secretaría el día 3 de mayo de 2018. (Vid., folio 48). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Carlos Luis Bolívar Álvarez, ya identificado, contra la Resolución Nro. 01-00-000553 dictada por el Contralor General de la República, mediante el cual le impuso “(…) de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de SEIS (06) AÑOS, contados a partir de la fecha de la notificación (…)”, en virtud de haberse declarado con anterioridad su responsabilidad administrativa por la “(…) Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Estado Guárico (…) publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Guárico Nro. 78 (…)”. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS BOLÍVAR ÁLVAREZ, ya identificado, contra la Resolución Nro. 01-00-000553 dictada en fecha 1° de noviembre de 2016, por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual impuso al actor “(…) de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de SEIS (06) AÑOS, contados a partir de la fecha de la notificación (…)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.