Sentencia N° 1190 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01190, Exp. 2016-0513, 03/11/2016
Expediente2016-0513
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en el caso de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Luis Varela contra la empresa Orseven 440, C.A. El tribunal remitente había declarado que el trabajador se encontraba amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral, lo que justificaba la consulta de jurisdicción. La Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia, señalando que el Poder Judicial no tenía competencia para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Establecido lo anterior, y de la revisión de las actas procesales que conforman forman el expediente, se evidencia que a través de la decisión consultada el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Luis Valera, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Nº 2.158, de fecha 28 de diciembre 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinaria de la misma fecha. Cabe destacar que el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y público protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos (as), desmejorados (as), ni trasladados(as) a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector del Trabajo conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 de ese mismo texto legal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano LUIS VARELA, contra la empresa ORSEVEN 440, C.A. En consecuencia, CONFIRMA, la decisión sometida a consulta dictada el 26 de julio de 2016, por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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