La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por Jorjina Basmadji, quien fue sancionada con una multa y prohibición para ejercer la actividad aseguradora. La Sala consideró que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora actuó conforme a la ley al imponer la sanción, y que la recurrente tuvo la oportunidad de presentar alegatos y pruebas en su defensa. Finalmente, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala ha advertido que la garantía de la tutela judicial efectiva no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, sino que abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos se encuentren apegados a la legalidad. En este sentido, se observa que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora llevó a cabo un procedimiento previo al dictamen de la decisión recurrida, dentro del cual la ciudadana Jorjina Basmadji tuvo la oportunidad de presentar alegatos y pruebas. Por lo tanto, no puede presumirse una violación del derecho a la defensa, debiendo agregarse que el respeto a dicho derecho no implica que la Administración valore y estime como ciertos los argumentos del particular, sino que los evalúe y exprese su apreciación como soporte a la decisión definitiva que adopte.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JORJINA BASMADJI.
Palabras clave
suspensión de efectosrecurso de nulidadactividad aseguradora