Sentencia N° 1190 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01190, Exp. 2011-0786, 05/10/2011
Expediente2011-0786
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-04
DecisiónDesistido

Resumen

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Jesús Antonio Abreu Uzcátegui, representado por la abogada Marisela Cisneros Añez. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación del recurso de apelación, ya que no se presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la firmeza de la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido en fecha 7 de junio de 2011 por la apoderada judicial del ciudadano Jesús Antonio Abreu Uzcátegui y, al efecto, observa: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: 'Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación'. (Resaltado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal de la parte apelante para consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria de oficio o a instancia de la otra parte del desistimiento tácito de la apelación. En este orden de ideas aprecia la Sala que, en el caso de autos, se dio cuenta en Sala el 21 de julio de 2011, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó un lapso de diez (10) días de despacho a la parte apelante para que presentara el escrito de fundamentación de la apelación, en atención a lo dispuesto en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO ABREU UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° 8.011.419, contra la Resolución N° C.M.C.E.097-2010 de fecha 8 de noviembre de 2010, mediante Oficio N° C.M.C.E. 065/10 de fecha 1° de noviembre de 2010, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó la determinación de responsabilidad administrativa y formulación de reparo decididas el 22 de septiembre de 2010, mediante Resolución N° C.M.C.E. 093-2010.” (Destacado del fallo).

Palabras clave

apelacióndesistimientofundamentaciónjurisdiccióncontencioso administrativocarga procesal

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