La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación de la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital y la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas. La decisión se basa en que los solicitantes no precisaron las disposiciones que ameritan la interpretación, formulando preguntas generales y abstractas que no cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos por la jurisprudencia. La Sala concluye que el recurso no se circunscribe al contenido de los instrumentos jurídicos solicitados.
Extracto de la motiva
La representación de la parte accionante indicó en su escrito que la materia sobre la cual versa el recurso interpuesto está referida “...a la situación jurídica del Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas como órgano de la Alcaldía Metropolitana de Caracas para la planificación y coordinación integral de las políticas públicas de los cinco municipios que conforman el Distrito Metropolitano de Caracas; así como con relación a la situación jurídica de los funcionarios y miembros del Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas, y de los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Metropolitano de Caracas; interpretaciones éstas que solicitamos a la luz de la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital y de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital...”. Con relación a los planteamientos anteriores solicitó “...1. La interpretación sobre la situación jurídica del Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas y sobre sus competencias...”. En tal sentido refirió que “...las funciones generales del Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas son, entre otras: garantizar una intervención eficaz en la planificación de políticas públicas con la constante y efectiva interacción con las organizaciones ciudadanas; fomentar y facilitar la constitución de organizaciones de participación ciudadana y consejos comunales; y establecer un sistema de planificación del área Metropolitana en coordinación con el Consejo Estadal de Políticas Públicas del Estado Miranda y los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas de los Municipios que conforman el Distrito Metropolitano de Caracas...”.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala declara inadmisible el recurso de interpretación de la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital y la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital. Así se decide.
Palabras clave
InterpretaciónConsejo MetropolitanoPolíticas PúblicasDistrito Capital