Sentencia N° 1190 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01190, Exp. 2007-0238, 04/07/2007
Expediente2007-0238
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por INVERSIONES PRAIANO, S.R.L. contra el Decreto Nº 000309 de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que declaró la adquisición forzosa de inmuebles para un proyecto de dotación de viviendas. La parte actora solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, argumentando que la afectación de los inmuebles no cumplía con los requisitos legales y que se corría el riesgo de invasiones. La Sala decidió solicitar información sobre la vigencia de la ocupación temporal y los estudios técnicos relacionados con el decreto.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la solicitud de suspensión de efectos del Decreto Nº 000309, emanado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas el 25 de agosto de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 31 de agosto del mismo año, 'mediante el cual se declara la adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto de Dotación de Viviendas para los habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas de las Residencias PRAIANO II, III, IV y V'. Previo a emitir cualquier pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada, la Sala observa que en el acto impugnado fue ordenada la ocupación temporal de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, de los inmuebles objeto del decreto de adquisición forzosa. En tal sentido se ordenó en el artículo 6 del acto impugnado, la notificación de dicha ocupación temporal a los propietarios de los inmuebles en referencia. Ahora bien, el mencionado artículo 52 eiusdem dispone en su último aparte que la ocupación temporal durará sólo el tiempo absolutamente indispensable, sin concederse en ningún caso por un término mayor a seis (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual término, una sola vez y por causas debidamente justificada. Según se desprende de los autos, el proveimiento recurrido fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas el 31 de agosto de 2006, no existiendo a la fecha constancia en autos de la vigencia, prórroga o terminación de la aludida ocupación. A su vez, el artículo 2 del decreto cuestionado, estableció que la Alcaldía Metropolitana de Caracas realizaría 'los estudios técnicos físicos, arquitectónicos, catastrales, económico – financieros que sean necesarios, a fin de determinar si los inmuebles identificados en el artículo 1 de este Decreto reúnen las condiciones necesarias para la ejecución del Proyecto `DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LOS HABITANTES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS`, a ser ejecutado por la Alcaldía Metropolitana de Caracas'. Previéndose además en el artículo 3 eiusdem, que en caso de determinarse en los estudios realizados que los inmuebles identificados en el artículo 1 de dicho decreto no reunieran las condiciones necesarias para la ejecución del Proyecto 'Dotación de viviendas para los habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas', se procedería a la desafectación de los mismos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicita a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, informe a esta Sala sobre los particulares siguientes: 1. La vigencia y situación actual de la ocupación temporal de los inmuebles descritos en el artículo 1º del Decreto Nº 000309, emanado de dicha Alcaldía el 25 de agosto de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 31 de agosto del mismo año, mediante el cual se declaró la adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto de Dotación de Viviendas para los habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas de las Residencias PRAIANO II, III, IV y V; y 2. Los resultados de los estudios ordenados en el artículo 2 del Decreto antes identificado, relativos a la adecuación de los inmuebles en referencia con el Proyecto de 'Dotación de Viviendas para los Habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas'. Dicho informe deberá ser consignado en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador Metropolitano. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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