Sentencia N° 1190 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01190, Exp. 2006-0720, 10/05/2006
Expediente2006-0720
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ SUCRE contra una resolución del INCE. La controversia se centró en determinar cuál tribunal era competente, dado que el recurso fue interpuesto subsidiariamente a un recurso jerárquico. La Sala concluyó que la competencia corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, debido a la ubicación del domicilio fiscal del recurrente.

Extracto de la motiva

La presente controversia se circunscribe en esta instancia a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de un recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° 1102 de fecha 19 de julio de 2002, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), que ratificó las Actas de Reparo números 029928 y 029929, ambas de fecha 18 de junio de 2001, en las cuales se determinó una deuda tributaria por la cantidad de siete millones ciento treinta mil ciento sesenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 7.130.164,00), por concepto de aportes patronales, e impuso multas a su cargo por la cantidad nueve millones novecientos cuarenta y un mil trescientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 9.941.360,00), en virtud de la presunta omisión de pago del tributo, y por la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 254.775,00), en razón del presunto incumplimiento del deber de retener por orden del Instituto, el ½% por ciento de las utilidades pagadas a sus trabajadores, dispuesta en el ordinal 2° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE. En tal sentido, como quiera que el conflicto de competencia planteado involucra a tribunales de igual jerarquía, competentes ambos en materia contencioso tributario, pero pertenecientes a distintas regiones judiciales, es menester de la Sala aludir a los criterios atributivos de competencia en razón del territorio, que sean aplicables en materia fiscal.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por la abogada Yreny Pianegonda Rojas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ SUCRE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PACCA SUCRE), corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, con sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy, al cual se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

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