La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la CORPORACIÓN MARÍTIMA SAGITARIO, S.A. contra la Providencia Administrativa No. SNAT/2002/1.455, que designa a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer del caso, declinando la misma a la Sala Constitucional, dado que la acción se refiere a un acto administrativo de efectos generales.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la norma prevista en el artículo 262, establece la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, recientemente publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. En este sentido, la Carta Magna establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y, por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.
Dispositiva
1. Que no tiene Competencia para conocer de la acción amparo constitucional interpuesta por los abogados Aurora Moreno de Rivas, Víctor Rivas Cols y Guillermo Rafael Balza García, antes identificados, actuando todos en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MARÍTIMA SAGITARIO, S.A., contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455, de fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 del 5 de diciembre de 2002, dictada por el SUPERINTENDENTE NACIONAL TRIBUTARIO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2. Que la Competencia para conocer de la presente acción está atribuida a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala competente antes indicada.
Palabras clave
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