Sentencia N° 119 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00119, Exp. 2000-0625, 05/03/2026
Expediente2000-0625
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés procesal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la apelación interpuesta por Cristina Omaña de Contreras. La apelación fue presentada contra una decisión que declaró inadmisible una demanda de nulidad relacionada con su suspensión del cargo de Juez Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario. La Sala constató que la demandante no había realizado actos procesales en más de veinte años, lo que llevó a la conclusión de que no había interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

“(…) Entendiendo pues, que el acto administrativo recurrido no puede considerarse como un acto definitivo de separación absoluta del cargo que ejercía la quejosa como juez, sino como un acto de trámite de naturaleza cautelar y por ende, provisional dentro de un procedimiento sancionatorio, es razón por lo que, esta Sala declara que dicho acto no causa indefensión, no prejuzga como definitivo y no impide la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio. En este sentido, en la perspectiva de la Resolución N° 614 como acto de trámite, y habida cuenta de la naturaleza de ésta, en conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos estos –los actos de trámites– tan sólo son recurribles en sede Administrativa (y por ende en Sede Jurisdiccional) cuando causen indefensión, prejuzguen como definitivos o impidan la tramitación del procedimiento. Una medida cautelar, independiente de la característica de homogeneidad, no prejuzga sobre lo definitivo; en el caso de marras la suspensión del cargo de Juez para realizar una investigación a profundidad no determina sobre las cualidades del Juez y sobre su permanencia en el Poder Judicial. Igualmente debemos señalar que con bastante posterioridad a la medida de suspensión y como resultante del procedimiento, según se evidenció en la audiencia oral y pública y en los documentos anexados al expediente, se produjo el acto definitivo de destitución, por lo que ni se causó indefensión ni se impidió la continuación del procedimiento. De manera que salvo las tres circunstancias excepcionales cuya ocurrencia no se produjo en este caso, los actos de trámite no son susceptibles de ser impugnados por vía principal, ya que los miembros son objeto de revisión al momento de impugnarse el acto definitivo, razón por la que se hace inadmisible la acción principal de nulidad, y decae la medida de amparo cautelar solicitada y así se declara (…)”.

Dispositiva

Se declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la apelación ejercida por la ciudadana CRISTINA OMAÑA DE CONTRERAS.

Palabras clave

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