Sentencia N° 119 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00119, Exp. 2015-0134, 11/04/2024
Expediente2015-0134
PonenteEMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.D.B. COMPAÑÍA DE LA BELLEZA, C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que determinó diferencias de impuestos y sanciones. Se declara la prescripción de las obligaciones tributarias, ya que transcurrieron más de cuatro años sin que la Administración Tributaria actuara para exigir el pago. La decisión se fundamenta en el análisis de los plazos de prescripción establecidos en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Visto el criterio jurisprudencial citado anteriormente pasa esta Máxima Instancia a verificar si, tal como lo declaró el Tribunal de mérito, están prescritas las obligaciones tributarias determinadas en la Resolución impugnada, para lo cual, debe esta Sala señalar que mediante sentencia número 00497 del 24 de abril de 2008, caso: Polifilm de Venezuela, S.A., ratificada posteriormente en fallos números 01483 y 00434 de fechas 19 de noviembre de 2008 y 19 de mayo de 2010, casos: Inversiones Calderón S.R.L., y Distribuidora Santos S.R.L., respectivamente, se indicó en relación a la prescripción, lo siguiente: “(…) En materia tributaria el instituto jurídico de la prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del administrado en razón del principio de seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el derecho. Asimismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación de los plazos de prescripción antes de su consumación definitiva. Ahora bien, esta Sala acogiendo el criterio jurisprudencial sentado en los fallos dictados por la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en fechas 2 de noviembre de 1995 y 7 de abril de 1999, casos: Ron Santa Teresa y Distribuidora Guadalquivir, respectivamente, se permite ratificar en esta oportunidad lo siguiente: a) Que la prescripción, como medio extintivo de la obligación tributaria, está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos: (i) la inactividad o inercia del acreedor; (ii) el transcurso del tiempo fijado por la Ley; (ii) la invocación por parte del interesado; y (iv) que no haya sido interrumpida o suspendida. b) Que la prescripción produce sus efectos jurídicos cuando el acreedor y el deudor permanecen inactivos durante el tiempo fijado por la ley para que ésta opere, sin que dentro de dicho plazo realicen ningún acto que signifique un reconocimiento de la existencia de la acción o derecho, ni se produzca ninguno de los hechos que la ley especifica como causa de interrupción o de suspensión de la prescripción. Por ello, para determinar la vigencia de un derecho sobre un crédito fiscal, es imperante precisar si se produjo alguna actuación que interrumpa o suspenda el curso de la prescripción, ya que de no ser así, se entenderá que la obligación tributaria ha prescrito conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente C.D.B. COMPAÑÍA DE LA BELLEZA, C.A. contra la Resolución alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0179, de fecha 14 de marzo de 2012 y notificada el 26 de febrero de 2013, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, acto administrativo que se anula.

Palabras clave

prescripciónobligaciones tributariasrecurso contenciosoSENIATjurisprudenciafisco nacionalderecho tributario

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