La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por LIMPIADORES INDUSTRIALES PETROLEROS, S.A. contra el BANCO DE DESARROLLO DE LA MUJER, C.A. La demanda se fundamenta en la posesión pacífica e ininterrumpida del inmueble por más de 20 años, sin que el propietario original ejerciera actos de reivindicación. La Sala ordenó al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) remitir un informe sobre la liquidación de la sociedad propietaria original del inmueble, para garantizar una tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, esta Máxima Instancia, previo a la decisión que deba recaer sobre el asunto y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, ordena al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) para que remita el informe de la Junta Liquidadora que tuvo a su cargo el saneamiento de activos y pasivos del Grupo Latino, a tales efectos, se les otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación. Así se decide. Asimismo, se advierte que de no consignarse la información solicitada, esta Sala pasará a decidir de acuerdo a lo que conste en el expediente.
Dispositiva
Se ordena al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) para que remita el informe de la Junta Liquidadora que tuvo a su cargo el saneamiento de activos y pasivos del Grupo Latino, a tales efectos, se les otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación.