Sentencia N° 119 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00119, Exp. 2022-0034, 15/03/2022
Expediente2022-0034
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por Rogmar Antonio Ríos Castillo contra Alimentos Polar Comercial, C.A. La decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de declarar la falta de jurisdicción fue revocada, estableciendo que el Poder Judicial tiene competencia para decidir sobre la solicitud, dado que se requieren otros conceptos laborales adicionales a los solicitados en el procedimiento administrativo. La Sala concluyó que imponer al demandante acudir nuevamente a la administración laboral sería perjudicial y transgrediría su derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Visto lo expuesto, esta Sala considera que comportaría una dilación perjudicial y una transgresión del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante, imponerle que acuda al órgano administrativo (Inspectoría del Trabajo), para hacer valer sus derechos invocados, toda vez que adicional a lo ordenado por la Administración Laboral, en su petitorio solicita otros conceptos adicionales (tales como indemnización por daño moral, intereses de mora e indexación), requiriendo el caso de autos un debate probatorio entre las partes, lo que implica que dicha solicitud debe ser conocida por el Poder Judicial. (Vid., sentencia de esta Sala número 00255 del 30 de septiembre de 2021). Sobre la base de las consideraciones efectuadas, requiriendo el demandante otros conceptos laborales adicionales a lo peticionado en el procedimiento administrativo de reenganche, esta Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la presente causa. Así se establece.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el cumplimiento de la “solicitud de reenganche y pago de salarios caídos”, así como de otros conceptos laborales, realizada por el ciudadano ROGMAR ANTONIO RÍOS CASTILLO, asistido por el abogado Rafael Alberto Serven Tovar, ambos ya identificados, contra la sociedad de comercio ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., PLANTA TURMERO. 2.- Se REVOCA, la decisión sometida a consulta dictada el 1° de diciembre de 2021 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajoreenganchesalariostutela judicialadministración pública

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