El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Hilel C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La sentencia apelada fue confirmada en cuanto a la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, lo que implica que las sanciones deben ser calculadas considerando la sanción más grave y aumentando con la mitad de las restantes. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a lo expuesto en la decisión.
Extracto de la motiva
Revisados los autos del expediente y analizados los argumentos expuestos por la Sociedad Mercantil INVERSIONES HILEL, C.A., en su escrito recursorio, así como los argumentos invocados por el representante del Fisco Nacional, este Órgano Jurisdiccional deduce que la controversia sometida a su consideración se centra en dilucidar la legalidad de las multas impuestas en los actos administrativos impugnados. En ese sentido, pasa este Tribunal a analizar la solicitud de la contribuyente con respecto a si resulta aplicable el artículo 99 del Código Penal, referente a la sanción continuada. Al respecto la contribuyente manifestó en su escrito recursivo ‘…que existen varios hechos, cada uno de los cuales reúne las características de la infracción única, pues como se señaló anteriormente, por la ficción que hace el legislador, no se consideran como varias infracciones tributarias sino como una sola continuada, en virtud de la unicidad de la intención o designio del sujeto agente…’. Ahora bien, en relación a este punto evidencia este Tribunal que la aplicación del Delito Continuado para los casos como el de autos en el cual se encuentra en vigencia el Código Orgánico Tributario de 2001, no resulta aplicable la disposición prevista en el artículo 99 del Código Penal, dada la existencia en el Código Orgánico Tributario de 2001, texto especial regulador, de las normas adjetivas tributarias específicas para castigar la trasgresión de deberes formales, por lo que sólo podía acudirse a los principios y disposiciones del Derecho Penal con carácter supletorio ante el vacío de la ley tributaria. Es así que, en sentencia de la Sala Político Administrativa No. 00948 del 13 de agosto de 2008 (caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A.) en cuanto al delito continuado se manifestó lo siguiente: Así vemos, que tal como se mencionó antes y en virtud del criterio trascrito, en los casos como el de autos en el cual se encuentra en vigencia el Código Orgánico Tributario del 2001, no resulta aplicable las disposiciones del artículo 99 del Código Penal, toda vez que en materia de infracciones tributarias por incumplimiento de deberes formales en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado, cada período mensual es autónomo, aislado uno del otro y genera sus propias consecuencias, por lo que no puede considerarse que exista una única intencionalidad del contribuyente infractor, dada la manera en que se verifica la temporalidad del hecho imponible en este tipo de impuesto. Entre otras cosas se observa que el Código Orgánico Tributario de 2001 prevé expresamente en su artículo 81, una disposición relativa a lo que es la concurrencia de infracciones, la cual dispone: (…)
Dispositiva
Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución Nº RCA-DJT-CRA-2006-000796, de fecha 09 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en los términos expuesto en el presente fallo. Se ORDENA a la Administración Tributaria la emisión de nuevas planillas de liquidación conforme a lo expuesto en la presente decisión.