La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Ameliasch Villarroel, decidió a favor del ciudadano Said José Mijova Juárez, revocando la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había negado la indexación de los pagos adeudados por la Universidad Central de Venezuela. La Sala determinó que la solicitud de indexación fue presentada de manera oportuna y que la Corte de origen incurrió en un vicio de suposición falsa al considerar que la solicitud fue hecha después del mandamiento de ejecución voluntaria.
Extracto de la motiva
Esgrimió que la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha sido conteste al señalar que los jueces podrán acordar la indexación de oficio en aquellos casos en los que se ventilen derechos no disponibles, irrenunciables o de orden público, aún cuando dicho requerimiento no haya sido efectuado de forma expresa en el escrito libelar. Explicó que “(…) [e]n extensión a la progresiva evolución doctrinal y jurisprudencial sobre el tema de la indexación judicial, en aquellos casos análogos donde priva el interés social y de orden público, ha venido hilvanándose una serie de nuevos conceptos que refuerzan la condición de estado social de derecho y justicia que proclama nuestra Constitución, (…) entre las que cabe resaltar la sentencia Nro. 576 de fecha 20 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, (…) de cuyos antecedentes se conoce que se trató de una demanda por cobro de cantidades de dinero por concepto de indexación monetaria (…) que por tratarse de un asunto concerniente al ámbito de la jurisdicción civil o mercantil, siguió una línea jurisprudencial distinta, en cuanto a los términos de su procedencia, de aquellos otros en donde por razones de justicia se aplica la indexación, sin necesidad de alegación, aun que (sic) lo que se litiga son derechos subjetivos, tal como fue señalado en (…) la precitada sentencia”. (Agregado de la Sala). Manteniendo esa misma línea argumentativa, citó la sentencia Nro. 1106 también proferida por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia el 15 diciembre de 2016, a través de la cual se estableció la imperiosa necesidad de garantizar la prevalencia de los principios y derechos sustantivos procedimentales consagrados en los artículos 87 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aseveró que “(…) una errónea interpretación de la jurisprudencia Nro. 576 de fecha 20 de marzo de 2006, como la que se llevó a cabo con la decisión de fecha 28 de febrero de 2018, [dictada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo] (…) indudablemente amerita el ejercicio de un control constitucional, para evitar que ello siga produciendo una innecesaria e inoficiosa actividad procesal vinculada al litigio”. (Corchete de la Sala). En otro punto, denunció que la decisión recurrida adolece del “VICIO DE SUPOSICIÓN FALSA”, siendo que acorde a sus dichos el Tribunal a quo estableció de manera errónea que la ejecución voluntaria del fallo fue decretada el 13 de junio de 2017, mientras que la solicitud de indexación fue presentada con posterioridad el 6 de diciembre de 2017 “(…) argumento y declaración ésta que no concuerda con la realidad de los hechos, si se tiene en cuenta que la solicitud de indexación fue incoada con anterioridad (…) en fase de apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia, (…) en fechas (…)” 22 de enero y 4 de febrero de 2003, 13 de agosto de 2009 y 24 de mayo de 2016. Manifestó que “(…) la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ha dictado sentencias en las que (…) reconoce la procedencia de la indexación judicial, por las razones de interés social, incluso aún cuando estas hubiesen sido solicitadas con posterioridad al MANDATO DE EJECUCIÓN, (…) [aplicando] una disímil decisión para un caso similar, violentándose (…) de esta manera el PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY (…)”. (Añadido de la Sala).
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano SAID JOSÉ MIJOVA JUÁREZ, anteriormente identificado, contra la sentencia Nro. 00106, de fecha 28 de febrero de 2018, dictada por la antigua Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a través de la cual, entre otras cosas, negó la corrección monetaria de los pagos adeudados a su favor por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. 2.- Se REVOCA el aludido fallo, únicamente en lo que respecta al pronunciamiento sobre la indexación. 3.- Se ORDENA al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital gestione lo conducente para que se practique la experticia complementaria del fallo en los términos expuestos en la presente decisión.