La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en consulta sobre la sentencia Nro. 2063 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por BIOTECH LABORATORIOS, C.A. contra una providencia administrativa que declaró improcedente la consolidación de rentas. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la Administración Tributaria no demostró que la contribuyente incumpliera los requisitos para la consolidación de rentas y que la providencia impugnada carecía del procedimiento legalmente establecido.
Extracto de la motiva
Así, circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general señalados por esta Sala Político-Administrativa en sus sentencias Nros. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión -RCTV- y Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A., respectivamente); concatenados con la reconsideración del criterio consistente en los requisitos o condiciones exigidas para conocer en consulta obligatoria de las sentencias contrarias a las pretensiones del Estado, realizada en el fallo Nro. 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”; no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan al Fisco Nacional a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Adicionalmente de resultar procedente la consulta se deberá analizar si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: (i) se apartó del orden público; (ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; (iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o (iv) hubo una incorrecta ponderación del interés general. (vid., decisión de la referida Sala Constitucional Nro. 1071 del 10 de agosto de 2015, caso María del Rosario Hernández Torrealba). Ahora bien, de las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Máxima Instancia constata que: a) se trata de una sentencia definitiva; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del Fisco Nacional; y c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” del Tesoro Nacional (vid., el mencionado fallo de la Sala Constitucional Nro. 1071 del 10 de agosto de 2015); en razón de ello, a juicio de esta Máxima Instancia procede el conocimiento en consulta de la decisión que resultó desfavorable a la República. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 2063 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 4 de diciembre de 2014 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado. 2.- Conociendo en consulta la decisión del Tribunal a quo, se CONFIRMA. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa BIOTECH LABORATORIOS, C.A., contra la Providencia Administrativa signada con el Nro. MH-SENIAT-GCE-96 de fecha 3 de mayo de 1996. 4.- NO PROCEDE la condenatoria en costas contra la República.