La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por la Asociación Civil Espacio Público contra la Ministra del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, debido a la falta de respuesta a una solicitud de información. La Sala declaró inadmisible la demanda, argumentando que la parte actora no cumplió con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional para el ejercicio del derecho a la información, ya que no se demostraron adecuadamente las razones y la utilidad de la información solicitada. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el derecho a la información no sea considerado absoluto y debe estar sujeto a límites razonables.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al analizar la demanda por abstención, consideró que la parte actora no presentó elementos suficientes que justificaran la necesidad de la información solicitada, ni cómo esta podría influir en la mejora de la gestión del Ministerio. Se destacó que el derecho a la información, aunque reconocido, está sujeto a límites y no puede ser invocado como un elemento excluyente de la antijuricidad. La Sala concluyó que la falta de justificación adecuada por parte de la demandante llevó a la inadmisibilidad de la demanda.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO, contra la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS, en virtud de “(…) no otorgar una oportuna y adecuada respuesta a la petición de información que [enviaron] a su despacho en fecha veintiséis (26) de enero de 2015, conjuntamente con una (01) insistencia que también se hizo ante su despacho en fecha veinticinco (25) de marzo de 2015 (…)”. 2.- INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta.