La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción en la denuncia interpuesta por Petra Campero contra Elsa Eunice Blanco González, Secretaria del Juzgado del Municipio El Callao. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Disciplinario Judicial que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la potestad disciplinaria corresponde al Juez Presidente del Circuito. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la denuncia presentada, por lo que se confirma la sentencia del Tribunal Disciplinario.
Extracto de la motiva
Advierte esta Sala que en los aludidos artículos se precisó que i) los secretarios, alguaciles y empleados de los tribunales están sujetos a la jurisdicción disciplinaria de sus superiores; ii) las sanciones que podrán imponerse a los mencionados sujetos serán: amonestación, multa (no convertible en arresto), suspensión hasta por un período de seis meses, destitución; y que iii) las faltas de los señalados ciudadanos serán sancionados por el Juez Presidente del Circuito o el Juez según sea el caso. De las normas antes señaladas se evidencia claramente que los empleados tribunalicios, entre los cuales se encuentran los Secretarios y Alguaciles, están sujetos a la potestad disciplinaria de sus superiores, pudiendo ser sancionados por el Juez Presidente del Circuito Judicial respectivo.
Dispositiva
Declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la “denuncia” ejercida por la ciudadana PETRA CAMPERO, contra la ciudadana ELSA EUNICE BLANCO GONZÁLEZ, en su condición de Secretaria del Tribunal de Municipio El Callao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 27 de junio de 2013 por el Tribunal Disciplinario Judicial.
Palabras clave
jurisdiccióndenunciafuncionaria judicialCódigo de Ética