La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por NYC Construcciones, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la resolución denegatoria del SENIAT que dejó sin efecto el plan de fraccionamiento de pago solicitado por la contribuyente, argumentando que la garantía ofrecida no cumplía con los requisitos establecidos por la ley. Además, se determinó que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al rechazar la fianza presentada por la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala ha analizado en varias de sus decisiones, entre otras, la sentencia Nro. 1.645 de fecha 28 de junio de 2006, caso: Barsa Planeta, C.A. En este fallo la Sala estableció que las implicaciones básicas de este principio van desde su postulado fundamental, conforme al cual la Administración sólo puede obrar cuando haya sido legalmente facultada, hasta la reserva de ley, concebida como un medio de protección o garantía para la preservación de la propiedad privada y la libertad de disposición de los derechos patrimoniales ante las restricciones impuestas derivadas de la acción del Estado, entre las cuales se encuentran las generadas por el ejercicio del Poder Tributario, en virtud del cual pueden cobrarse determinados tributos, cuando su exacción haya sido prevista en la Ley. En efecto, este principio constituye uno de los fundamentos del Estado de Derecho y de Justicia que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna en su artículo 2, lo que se traduce en la subordinación del obrar de la Administración Tributaria a la Constitución y a las leyes, lo cual implica el establecimiento de las relaciones jurídicas entre el ordenamiento jurídico en general y los administrados quienes son los destinatarios de los actos administrativos que se emiten como manifestación concreta de la voluntad administrativa.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil NYC CONSTRUCCIONES, C.A., contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente, la cual se CONFIRMA, salvo el pronunciamiento relacionado con los intereses moratorios. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio contribuyente contra los actos administrativos dictados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de La Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) discriminados como: i) Resolución identificada con las letras y números RLA/DR/BF/2003-55 de fecha 15 de enero de 2003, y ii) Resolución identificada con las letras y números RLA/DR/BF/2003-111 del 16 de octubre de 2003, que declaró improcedente y sin efecto el plan de fraccionamiento de pago solicitado por la contribuyente, reexpresado en la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares Con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 19.647,55), por concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1998, 1999 y 2000, los cuales quedan FIRMES.
Palabras clave
Contencioso TributarioFraccionamiento de PagoSENIATIrretroactividadGarantía