Sentencia N° 119 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00119, Exp. 2009-0563, 27/01/2011
Expediente2009-0563
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-01-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Vicmari, C.A. contra la Resolución DM/N° 015/2008, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución DM/N° 131, que rescindió unilateralmente el contrato DEU-2001-0871. La Sala fundamenta su decisión en que la administración actuó conforme a derecho al rescindir el contrato debido a incumplimientos por parte de la contratista, incluyendo la falta de ejecución de la obra y la no amortización del anticipo contractual.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar el caso, concluye que la administración tuvo motivos fundados para proceder a la rescisión del contrato DEU-2001-0871, evidenciando que la paralización de la obra ocurrió una vez vencidas las prórrogas acordadas. Se establece que la contratista no cumplió con las obligaciones contractuales, lo que justifica la decisión administrativa. La Sala también señala que la falta de pago de las valuaciones no justifica la paralización de la obra, ya que no se cumplió con los requisitos establecidos en las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VICMARI, C.A., contra la Resolución DM/N° 015/2008 de fecha 17 de diciembre de 2008 emanada del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 131 del 4 de junio de 2008, en la que decidió rescindir unilateralmente el Contrato DEU-2001-8071 de fecha 31 de diciembre de 2001, celebrado para la ejecución de la obra: “REPARACIÓN Y MEJORAS SEDE MINFRA, NÚCLEO CÚA, ESTADO MIRANDA”. En consecuencia, FIRME el referido acto administrativo.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadRescisión de contratoConstructora VicmariMinisterio de Infraestructura

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