La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta por Inversiones Manoa, C.A. contra la Mancomunidad de Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda supera las setenta mil una unidades tributarias, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
QUE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda que por cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil INVERSIONES MANOA, C.A., contra la MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para que se pronuncie sobre las causales de inadmisibilidad.