La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Amanda Margarita Ramírez contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Inspectora de Tribunales. La Sala argumentó que la actora no contaba con estabilidad en su cargo, ya que su nombramiento fue provisional y no se realizó a través de un concurso de oposición, lo que le permitía a la Comisión Judicial revocar su designación sin necesidad de un procedimiento administrativo previo.
Extracto de la motiva
Expuesto lo anterior previa lectura de los alegatos de las partes y de la revisión de las actas, la Sala observa: Indicó la representante del Ministerio Público que en el presente caso operó la caducidad de la acción ya que según consta de los autos la accionante fue notificada del acto mediante el cual se dejó sin efecto su designación el 18 de agosto de 2005, venciendo por tanto los quince (15) días de que disponía la recurrente para interponer el recurso de reconsideración el 09 de septiembre de 2005, por lo que habiendo sido ejercido el mismo el 19 de septiembre de 2005, era extemporáneo. Al respecto, atendiendo a que la caducidad de la acción es un asunto de orden público que puede ser analizado en cualquier etapa del proceso, pasa la Sala a revisar si en efecto, tal como se señaló, el recurso de reconsideración era extemporáneo por haber sido presentado en fecha 19 de septiembre de 2005, y en ese sentido observa: a.- Que mediante Oficio N° CJ-05-4767 de fecha 17 de agosto de 2005 la Comisión Judicial de este Alto Tribunal informó a la accionante que en reunión de fecha 16 de agosto de 2005, se había acordado dejar sin efecto su designación como Inspectora de Tribunales, en virtud de las observaciones presentadas ante ese Despacho. Oficio que según consta al folio 123 del expediente fue recibido por la actora el 19 de agosto de 2005. b.- Que el recurso de reconsideración fue ejercido el 19 de septiembre de 2005, según consta en el folio 98 del expediente. Conforme lo dispone el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el recurrente debe interponer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto, el respectivo recurso de reconsideración. Cabe destacar que cómputo anterior debe realizarse conforme al recuento de los días laborales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (Ver sentencia de esta Sala N° 00234 de fecha 13 de febrero de 2007). Ahora bien, advierte la Sala que contrariamente a lo indicado por la representante del Ministerio Público el lapso para interponer el recurso de reconsideración en el presente caso no vencía el 09 de septiembre de 2005, ello debido a que la Comisión Judicial, como órgano adscrito a la Sala Plena de este Alto Tribunal, para esa fecha se encontraba en período de receso judicial, por lo que en todo caso, el lapso para ejercer el recurso de reconsideración debía empezar a computarse luego de culminar dicho período, esto es, el 16 de septiembre de 2005, por lo que al haber sido presentado el recurso el 19 de septiembre de 2005, considera la Sala que el mismo fue tempestivamente interpuesto, debiendo desecharse lo alegado por la representante del Ministerio Público respecto a la caducidad de la acción. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la abogada AMANDA MARGARITA RAMÍREZ RAMÍREZ, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 15 de noviembre de 2005, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto de fecha 16 de agosto de 2005, por el cual el referido órgano acordó dejar sin efecto la designación de la accionante en el cargo de Inspectora de Tribunales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.