La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitud de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró que corresponde al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo la competencia para conocer del recurso interpuesto por la sociedad mercantil VENSECAR INTERNACIONAL, C.A.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Vensecar Internacional, C.A., interpusieron ante el Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional contra la Providencia Administrativa N° 264/04, de fecha 10 de mayo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Jhonny José Moya Obregón, titular de la cédula de identidad N° 15.025.763. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal (Vid. Sentencia N° 09 de la Sala Plena, de fecha 5 de abril de 2005, caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo), el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; esta Sala, declara competente para conocer de la causa al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital . Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENSECAR INTERNACIONAL, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 264/04, de fecha 10 de mayo de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado.
Palabras clave
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