La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la aplicación de la unidad tributaria y la procedencia de una multa impuesta por la Administración Tributaria. La Sala determinó que la interpretación de la Administración sobre la unidad tributaria era correcta y que la multa era procedente, revocando parcialmente la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Vistos lo términos en que fue dictada la sentencia recurrida, así como las alegaciones invocadas en su contra por las partes apelantes, observa esta Sala que la presente controversia se contrae a decidir por una parte, respecto de la presunta omisión de pronunciamiento en la que incurre el fallo apelado al obviar las razones invocadas por la contribuyente en su recurso contencioso tributario y estimar, como lo hicieran los actos impugnados, improcedente la rebaja de impuesto a los activos empresariales formulada por dicha empresa en aplicación de la figura de la unidad tributaria; y por otra, en cuanto al supuesto error de interpretación que afecta al fallo al declarar improcedente la multa por contravención impuesta por la Administración Tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso bajo examen en razón de su vigencia temporal. Ahora bien, visto que la sanción determinada por la Administración Tributaria en el caso de autos, resulta en virtud de su naturaleza, accesoria del reparo formulado a la contribuyente en concepto de impuesto a los activos empresariales, pasa esta Sala a decidir en primer lugar, la apelación de la contribuyente, debiendo determinar en consecuencia, si tal como fue resuelto por la sentenciadora a quo, en el presente caso resultaba improcedente la actualización monetaria mediante unidades tributarias.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Jean Baptiste Itriago Galletti, supra identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia Nº 1084, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en fecha 27 de febrero de 2004. 2. CON LUGAR la apelación planteada por la abogada Tibisay Farreras Rodríguez, precedentemente identificada en autos, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la mencionada sentencia dictada el 27 de febrero de 2004 por el precitado órgano jurisdiccional. En consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE dicha sentencia, únicamente respecto del pronunciamiento atinente a la multa impuesta por la Administración Tributaria, la cual se declara procedente en los términos expuestos en el presente fallo, quedando firme en cuanto a los restantes pronunciamientos en él contenidos. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la citada empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en: 1) Acta de Fiscalización Nº GRTI-RCE-DFE-01-E-00133-04, emitida el 18 de diciembre de 2001 por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en la 2) Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº RCE/DSA/540/02-000096, emanada de la División de Sumario Administrativo adscrita a la precitada Gerencia Regional del SENIAT en fecha 28 de mayo de 2002; en la 3) Planilla de Liquidación H-97 07, Nº 101001233-000192, y en las 4) Planillas para Pagar H-99 07, Nos. 0606638 y 0606639, expedidas por las cantidades de Ciento Ochenta y Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Cincuenta y Nueve Bolívares Exactos (Bs. 185.435.059,00) en concepto de presunta diferencia de impuesto a los activos empresariales y de Ciento Noventa y Cuatro Millones Setecientos Seis Mil Ochocientos Doce Bolívares Exactos (Bs. 194.706.812,00), en concepto de multa. 4. SE CONFIRMAN dichos actos administrativos conforme a lo resuelto en la presente decisión. Visto el total vencimiento en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, se le CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario incoado por ella.
Palabras clave
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