La sentencia se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por ASDRÚBAL LEÓN SALGUERO contra una resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. El Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala, tras analizar la situación, aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la acción.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha intentado un recurso de nulidad contra la Resolución Nº 98 de fecha 22 de mayo de 2002, emanada del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, notificada el 6 de junio de 2003, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el acto administrativo de fecha 22 de diciembre de 2000, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente. Determinado como ha sido que el acto recurrido emanó del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, debe atenderse a lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, el cual dispone que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional.”. Cabe mencionar respecto al ordinal 10 del artículo 42 antes transcrito, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala Político-Administrativa, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Aún más allá, y en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, considera la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y ministeriales. En atención a lo antes indicado, visto que se interpuso el recurso jerárquico pertinente, el cual fue decidido por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para conocer y decidir el presente caso corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de conocer el caso planteado. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
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