El ciudadano Ramón Antonio Lozada Saavedra interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra varios actos administrativos relacionados con un Consejo de Investigación. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los argumentos del recurrente, determinó que los actos impugnados eran de trámite y no susceptibles de impugnación, por lo que declaró inadmisible el recurso. Asimismo, la medida cautelar de amparo solicitada decae al ser accesoria del recurso principal.
Extracto de la motiva
El accionante argumentó que todos los actos mencionados son actos administrativos viciados de nulidad absoluta, fundamentando dicha aseveración en los siguientes términos: Que los mismos habían sido suscritos por funcionarios que por expreso mandato de la Ley eran en ese momento 'INCOMPETENTES PARA EMITIR DICHOS ACTOS' y en consecuencia, cometieron al ordenar tales actos, el vicio de ilegalidad por desviación de poder, por cuanto los mencionados funcionarios rindieron declaraciones y emitieron opiniones como 'TESTIGOS' en las interpelaciones efectuadas por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los hechos objeto de investigación, por lo que considera que los mismos quedaron inhabilitados legalmente para dictar 'ACTOS ADMINISTRATIVOS relacionados con estos hechos, ya que existe un mandato expreso de la Ley para ello'. Así considera que en el presente procedimiento se violaron las normas establecidas en los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los artículos 7, 19 ordinales 1º y 3º, 36 ordinal 3º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los artículos 5º y 285 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, el artículo 112 ordinal 5º del Código Orgánico de Justicia Militar, el artículo 83 ordinales 4º, 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 82 ordinales 11, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 36 del Reglamento de los Consejos de Investigación, que regulan la materia y preveen el deber de estos ciudadanos de inhibirse del conocimiento del referido asunto cuya competencia les esté legalmente atribuida, cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano General de Brigada (GN) RAMÓN ANTONIO LOZADA SAAVEDRA contra los siguiente actos administrativos el Punto de Cuenta Nº CG-IG-1601 de fecha 26 de junio de 2002, suscrito por el General de División (GN) Francisco Belisario Landis, en su carácter de Comandante General de la Guardia Nacional, donde propone la apertura de un Consejo de Investigación en su contra; el Informe Administrativo Nº CG-IG-0417 de fecha 26 de junio de 2002, suscrito por el General de División (GN) Eugenio Gutiérrez Ramos, Instructor designado para investigar el caso; y, el Resuelto Nº DG 16676 del 4 de julio de 2002, suscrito por el General en Jefe (EJ.) Lucas Rincón Romero, en su carácter de Ministro de la Defensa. 2.- DECLARA el decaimiento de la acción de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
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