Sentencia N° 119 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00119, Exp. 0433, 29/01/2002
Expediente0433
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Cristobal Ramírez Colmenares contra una resolución del Consejo de la Judicatura. Se determinó que el recurrente no cumplió con el procedimiento establecido para la notificación, lo que llevó a la conclusión de que había desistido del recurso. La decisión fue declarada en base a la falta de cumplimiento de los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel”.(resaltado de esta Sala). El artículo transcrito ut supra establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no retiró el cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de marzo de 2001, según consta de la certificación que cursa en el expediente.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano CRISTOBAL RAMÍREZ COLMENARES, asistido por los abogados Luisa Amelia Carrizalez y Juan José Ramírez Meléndez, contra la Resolución de fecha 5 de noviembre de 1999 emanada de la SALA DISCIPLINARIA del extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA, mediante la cual se le destituyó del cargo de Juez Titular que venía ejerciendo en el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de suspensión de efectos. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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