DecisiónInsta a las partes a dirimir el presente asunto mediante un acto de resolución alternativa de controversias
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en relación a una demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Bridge Commercial Corp contra Venezolana de Exportaciones e Importaciones, C.A. (VEXIMCA). Se constató que ambas partes manifestaron interés en llegar a un acuerdo amistoso, por lo que la Sala instó a las partes a dirimir el asunto mediante un acto de resolución alternativa de controversias. Se ordenó notificar a las partes para que participen en una audiencia conciliatoria bajo la dirección del Magistrado Ponente.
Extracto de la motiva
De las señaladas normas, se desprende que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. Al respecto resulta oportuno traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en torno a los medios alternativos de resolución de conflictos vinculados con el derecho a la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela. En ese sentido, dispuso: “(…) Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se incluyó en el sistema de administración de justicia a los medios alternativos de resolución de conflictos, y se exhortó su promoción a través de la ley, promoción ésta que a juicio de la Sala, se materializa con el ejercicio de la iniciativa legislativa, la cual ha de procurar el desarrollo y eficacia del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos. Sobre este particular, los artículos 253 y 258 de la Constitución establecen lo siguiente: (…) Al respecto, esta Sala ha señalado que (…) la Constitución amplió el sistema de justicia para la inclusión de modos alternos al de la justicia ordinaria que ejerce el poder judicial, entre los que se encuentra el arbitraje. Esa ampliación implica, a no dudarlo, un desahogo de esa justicia ordinaria que está sobrecargada de asuntos pendientes de decisión, y propende al logro de una tutela jurisdiccional verdaderamente eficaz, célere y ajena a formalidades innecesarias (…). Así, a través de mecanismos alternos al del proceso judicial, se logra el fin del Derecho, como lo es la paz social, en perfecta conjunción con el Poder Judicial, que es el que mantiene el monopolio de la tutela coactiva de los derechos y, por ende, de la ejecución forzosa de la sentencia (…). A esa óptica objetiva de los medios alternativos de solución de conflictos, ha de añadírsele su óptica subjetiva, en el sentido de que dichos medios con inclusión del arbitraje, en tanto integran el sistema de justicia, se vinculan con el derecho a la tutela jurisdiccional eficaz que recoge el artículo 26 de la Constitución. En otras palabras, puede decirse que el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional eficaz entraña un derecho fundamental a la posibilidad de empleo de los medios alternativos de resolución de conflictos, entre ellos, evidentemente, el arbitraje (…)’ (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 192/08).
Dispositiva
Insta a las partes a dirimir el presente asunto que se encuentra en fase de sentencia mediante un acto de resolución alternativa de controversias. En consecuencia, se ordena notificar a las sociedades mercantiles BRIDGE COMMERCIAL CORP y VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, C.A. (VEXIMCA), en la persona de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que participen en una audiencia conciliatoria en esta Sala Político-Administrativa bajo la dirección del Magistrado Ponente.