Sentencia N° 1189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01189, Exp. 2015-0678, 02/11/2017
Expediente2015-0678
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-11-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 0085/2007, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Consorcio C.V.A., C.A. contra la Resolución N° 210.100/174 del INCE. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior en cuanto a la desestimación del vicio de inmotivación y la procedencia de los reparos por omisión de aportes, pero revocó la multa impuesta por contravención, considerándola improcedente. Se condenó a la recurrente en costas procesales por haber resultado vencida en el juicio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la sentencia definitiva N° 0085/2007 dictada el 29 de octubre de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Consorcio C.V.A., C.A., ello atendiendo a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 (hoy artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del 2016), según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) no apeló el fallo que resultó desfavorable a sus intereses. Previamente, se declaran firmes al no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del referido Instituto, los pronunciamientos del Juez de la causa relativos a: i) la desestimación del vicio de inmotivación, toda vez que de las actas contentivas de la investigación fiscal se desprende los supuestos de hecho y de derecho que permitieron a la contribuyente ejercer su derecho a la defensa; ii) la conformidad a derecho del reparo por la inclusión de los honorarios ejecutivos en el aporte del dos por ciento (2%) según lo dispuesto en el artículo 10 (ordinal 1°) de la Ley sobre el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE) de 1970, vigente en razón del tiempo; iii) la procedencia de la diferencia de aportes del medio por ciento (1/2%) previsto en el ordinal 2° del artículo 10 de la aludida Ley sobre el Instituto, referida a la gravabilidad de la partida “utilidades” pagadas al no formar parte del debate procesal; iv) la conformidad de los intereses moratorios por el pago extemporáneo de los aportes calculados del dos por ciento (2%) y medio por ciento (1/2%) según lo dispuesto en el artículo 10 (ordinales 1° y 2°) de la Ley sobre el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE) de 1970; y v) la procedencia de la sanción de multa por retener cantidades menores a las legalmente establecidas (obligación de retener a la orden del Instituto, el ½% de las utilidades anuales, pagadas a los trabajadores según lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 10 de la Ley sobre el INCE) conforme lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico Tributario en su reforma parcial de 1994 vigente en razón del tiempo, en concordancia con el artículo 85 eiusdem (agravantes 3 y 4 y atenuantes 2 y 5). Así se decide.

Dispositiva

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio; (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto (…) contra acto administrativo identificado con el N° 210-100/174, de fecha 01 de junio de 2001, emanado de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). (…) En consecuencia, se declara: Primero: Válido y plenos efectos el acto administrativo identificado con el N° 210-100/174, de fecha 01 de junio de 2001, emanado de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), con el cual se decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 182, de fecha 05-abril de 2000. Segundo: Procedente el Reparo por omisión de los aportes del 2%, establecidos en el artículo 10, numeral 1, de la Ley del Ince, correspondiente al período fiscalizado, comprendido desde primer trimestre de 1994 hasta el primer trimestre de 1999, por la cantidad de Bs.10.421.904,00. Tercero: Procedente el reparo por omisión de aportes de los ½%, establecidos en el artículo 10, numeral 2, de la Ley del Ince, sobre utilidades pagadas a los trabajadores por la contribuyente recurrente, durante el período fiscalizado, comprendido desde primer trimestre de 1994 hasta el primer trimestre de 1999, por la cantidad de Bs. 178.914,00. Cuarto: Procedente la exigencia de pago de intereses moratorios por la cantidad de Bs. 158.633,00, por extemporaneidad en el pagos de los aportes del 2% y ½%, del periodo fiscalizado. Quinto: Inválido y sin efectos el acto administrativo identificado con el N° 210-100/174, de fecha 01 de junio de 2001, emanado de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), con el cual se decide el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 182, de fecha 05 de abril de 2000, en lo que respecta a la confirmación de la multa por contravención por la cantidad de Bs.10.992.096. Se orden imponer esta multa en los términos de esta sentencia, en su término medio normalmente aplicable: Treinta (30) unidades tributarias, acogiendo el valor de que tenía dicha unidad para el primer trimestre de 1994. (…)”. (Sic). (Agregados por esta Superioridad).

Palabras clave

actos administrativosreparoINCEintereses moratoriossancionesdefensamotivación

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