La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Oscar de Jesús Vergara Herrera, quien fue sancionado con cinco días de arresto simple. La Corte revocó la decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado su competencia, y planteó un conflicto negativo de competencia ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La competencia de un Tribunal para conocer una demanda es una materia de orden público y puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa. En efecto, la competencia de un Tribunal para conocer una demanda es una materia de orden público y puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa. Ahora bien, observa esta Corte que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 9 de octubre de 2012, declinó la competencia para conocer la causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con base en la siguiente motivación: 'Observa este Juzgado que en el caso de autos se pretende la nulidad de actuaciones dictadas por un órgano distinto a los señalados en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ello, su conocimiento corresponde - conforme a la citada norma-, a los juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo cual obliga a este Juzgado de Sustanciación, a declarar la incompetencia de esta Sala Político-Administrativa, y así se decide.'
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Tomás Antonio Pérez, anteriormente identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadano OSCAR DE JESÚS VERGARA HERRERA, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CG-CO-DRN-012-0170 de fecha 12 de marzo de 2012, notificado en esa misma fecha, dictado por la DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESGUARDO NACIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. 2. REVOCA la decisión del Juzgado de Sustanciación de [esa] Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictada en fecha 29 de enero de 2013. 3. PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 4. Ordena REMITIR el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así como el cuaderno separado identificado bajo el número AW41-X-2013-000063.
Palabras clave
vicio de falso supuestosanción disciplinariacompetencia administrativareglamento de castigosGuardia Nacionalpermiso especial