La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de consignación, depósito y notificación interpuesta por un grupo de ciudadanos ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida. La decisión se basa en que la competencia para conocer de las multas impuestas por la Inspectoría corresponde a la Tesorería de la Seguridad Social, y no al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión de la parte actora se circunscribe a realizar el pago de la multa impuesta por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de enero de 2014, notificada el 13 de febrero del mismo año, requiriendo la notificación respectiva a la antes señalada Inspectoría del Trabajo. Es de hacer notar que, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en su artículo 509, numeral 3 lo siguiente: Artículo 509. Son obligaciones del Inspector o Inspectora del trabajo para el cumplimiento de la ley dentro de su jurisdicción: (…Omissis…) 3.- Aprobar o negar las solicitudes que, con base a las obligaciones establecidas en la ley, realicen los patronos y patronas. Igualmente, el artículo 547 eiusdem prevé expresamente los supuestos para la aplicación de sanciones en el cual se detalla de forma completa el procedimiento hasta la verificación de su cumplimiento y las consecuencias del incumplimiento de la misma, por lo que, observa esta Sala que es a la Inspectoría del Trabajo, a través de los Inspectores o Inspectoras de Ejecución, a quien corresponde ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos que dicte, mediante los mecanismos que la norma ha dispuesto para tal fin, de conformidad con el artículo 512 de la Ley en comento.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “solicitud de consignación, depósito y notificación” a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, interpuesta por los ciudadanos GILMER ALIRIO MORENO CONTRERAS, ANNY FABIOLA SUÁREZ LINARES, NORA JOSEFINA BURGUERA DE MORALES, CARLOS CÉSAR PRIETO IZARRA, GLADYS ELENA CRISANTE RÓJAS, INÉS GAONA GONZÁLEZ, CARLOS FLORES, DILCIA BEATRÍZ LUCENA VALERA, ANA ELOISA QUINTERO SÁNCHEZ, ERNESTA YOLANDA VILORIA ESPINOZA, SILVIA BILIANA GÓMEZ SOSA, NOREIMA QUINTERO PÉREZ, CARMEN ALICIA ÁLVAREZ, BLANCA ROMERO, EMIGDIO ANTONIO MALAVER, FRANCY DESIREÉ RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, PEDRO JOSÉ PEÑA MÁRQUEZ, ALFMARX MÁRQUEZ RIVAS, ONAZ VIELMA RONDÓN, FRANK REINALDO ARIAS PEÑA y MARY IGNACIA MARQUINA. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la decisión consultada de fecha 2 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.