Sentencia N° 1189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01189, Exp. 201-0863, 06/08/2014
Expediente201-0863
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Samuel David Rodríguez Arvelo contra el Instituto de Capacitación Ana María Campos. La Sala determinó que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 639, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual observa: De la revisión de las actas procesales se constata que por decisión de fecha 5 de junio de 2014 (folios 5 al 7 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta, por considerar que el solicitante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial contenida en el referido Decreto Presidencial Nº 639 del 3 de diciembre de 2013. Ahora bien, el referido Decreto N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 del mismo mes y año, vigente para el momento del despido (15 de mayo de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano SAMUEL DAVID RODRÍGUEZ ARVELO contra la sociedad mercantil “INSTITUTO DE CAPACITACIÓN ANA MARÍA CAMPOS”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de junio de 2014.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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