Sentencia N° 1189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01189, Exp. 2000-0619, 23/10/2013
Expediente2000-0619
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónORDENA la notificación del ciudadano NORMAN BRANDT PACHECO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la paralización de la causa relacionada con la nulidad de la Resolución N° 295 que suspendió a un juez. Se constató que la causa había estado paralizada desde el 22 de junio de 2000, sin que se hubieran realizado actos procesales. La Sala recordó que el derecho de acceso a la justicia implica la necesidad de que las partes mantengan su interés procesal a lo largo del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la paralización de la causa y en tal sentido observa: Luego de revisadas las actas procesales, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 22 de junio de 2000, fecha en la que el Alguacil de la Sala dejó constancia de que había practicado la notificación de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a los fines de que remitiese el expediente administrativo, sin que hasta el momento se hubiese realizado algún acto de procedimiento por las partes ni por este Alto Tribunal, distinto al de designar ponente para decidir lo conducente o a la constitución de la Sala Accidental. Ante esta circunstancia, debe hacerse referencia a la sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio contenido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, indicando lo siguiente: “(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

Dispositiva

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano NORMAN BRANDT PACHECO, antes identificado, en el domicilio procesal que aparece indicado en el expediente de la causa, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de dicha notificación, comparezca ante esta Sala a fin de manifestar su interés en que se continúe la presente causa. En caso de no ser posible la notificación en el domicilio procesal señalado, deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos.

Palabras clave

interés procesaltutela judicialaccióninactividadnotificaciónjurisprudencia

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