La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre los recursos de apelación interpuestos por la sociedad mercantil Industria Láctea Torondoy, C.A. y el Fisco Nacional, en relación a sanciones impuestas por incumplimientos tributarios. Se confirmó la decisión del Tribunal de instancia en cuanto a la no prescripción de las sanciones y se aplicaron las reglas de concurrencia de infracciones. La Sala revocó la parte de la sentencia que declaraba la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para imponer sanciones por ilícitos cometidos en 2004, y ordenó la emisión de planillas sustitutivas de liquidación correspondientes.
Extracto de la motiva
En virtud de la confirmación de las sanciones impuestas, estima esta Juzgadora que si bien la contribuyente para los ejercicios investigados, incumplió los deberes formales al emitir las notas de crédito y las irregularidades en los libros de compras y ventas del impuesto in comento, durante el período enero-diciembre 2005 con inobservancia de esos requisitos, resulta procedente la incursión de la contribuyente en los mismos ilícitos tributarios, razón por la cual se aplicará la concurrencia de infracciones conforme al artículo 81 del Código Orgánico Tributario, siendo la sanción a imponer tal como se demuestra a continuación. Por su parte, el artículo 99 del Código Penal prevé lo siguiente: "Artículo 99.- Se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad". El referido artículo venía siendo la razón de derecho en los juicios contencioso-tributarios, respecto a la procedencia de la figura del delito continuado durante los ejercicios fiscales regulados por el Código Orgánico Tributario de 1994. Así, en sentencia de esta Sala Nro. 00877 del 17 de junio de 2003, caso: Acumuladores Titán, C.A., reiterada en múltiples oportunidades, se sostuvo lo siguiente: "Con respecto a la forma de cálculo de las sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales que aplicó la Administración Tributaria, mes a mes, objeto de esta controversia, la Sala pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones: Como norma rectora de nuestro sistema tributario, en segunda reforma se promulgó el Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso sub júdice ratione temporis, el cual establece en su Sección Primera, las Disposiciones Generales, contenidas en el Título III, de las Infracciones y Sanciones, Capítulo I Parte General, regulatorias de estos ilícitos tributarios; en cuyo artículo 71 dispone que: (…). En razón de los anteriores preceptos, debe esta Sala considerar los principios y normas del Derecho Penal, para resolver los casos que no hubieren sido previstos en el mencionado Código Orgánico Tributario. Analizado y examinado dicho cuerpo normativo en su parte general, observa la Sala que no existe normativa que regule la calificación del hecho punible o ilícito tributario, cuando es producto de una conducta continuada o repetida. En virtud de lo cual, y por mandato expreso del referido artículo 71 eiusdem, es de obligatorio proceder, según las reglas del concurso continuado, previstas en el Código Penal. Normas y principios aplicados a las infracciones y sanciones, que forman el ilícito tributario, ya que éste participa de los caracteres generales del ilícito penal, como garantía constitucional de los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad de la pena consagrados en nuestra Carta Fundamental.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR los recursos de apelación incoados por la sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, así como por la apoderada judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A. (INLATOCA), contra la sentencia definitiva Nro. 010/2010 dictada por el Tribunal remitente en fecha 10 de marzo de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con letras y números GRTI/CE/DF/105/2009-00098, GRTI/CE/DF/106/2009-00097 y GRTI/CE/DF/107/2009-00099, emitidas el 8 de mayo de 2009 por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, se CONFIRMA del fallo apelado lo referente a la improcedencia de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal, así como en lo atinente a la correcta aplicación del Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de la causa referido a la no desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001. 3.- PROCEDE LA CONSULTA de la aludida sentencia. 3.1- CONOCIENDO EN CONSULTA dicho fallo, se REVOCA lo atinente a la declaratoria de la prescripción de acción de la Administración Tributaria para imponer las sanciones contenidas en la Resolución identificada con letras y números GRTI/CE/DF/105/2009-00098 del 8 de mayo de 2009, por ilícitos tributarios cometidos en los períodos fiscales coincidentes con el año civil 2004 y, se ORDENA aplicar a estas sanciones las reglas de la concurrencia de infracciones, según lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributaria de 2001, en los términos establecidos en esta decisión. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados por la contribuyente; en consecuencia, queda FIRME de las aludidas Resoluciones de Imposición de Sanción, la constatación de los ilícitos formales detectados en materia de impuesto al valor agregado durante los años 2004 y 2005, a tenor de lo establecido en los artículos 101 y 102 del Código Orgánico Tributario de 2001. 5.- SE ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas Sustitutivas de Liquidación correspondientes, en los términos expuestos en esta sentencia.
Palabras clave
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