Sentencia N° 1189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01189, Exp. 2008-0995, 05/10/2011
Expediente2008-0995
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA) contra un auto del Juzgado de Sustanciación que admitió pruebas promovidas por la parte actora. La apelación se fundamentó en la supuesta ilegalidad de las pruebas admitidas, argumentando que estas eran de carácter inquisitivo y no se relacionaban con los hechos del caso. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que las pruebas eran pertinentes y legales, y que la admisión de las mismas era la regla general en el proceso judicial, desestimando así los alegatos de la parte apelante.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA), contra el auto Nº 121 del 23 de febrero de 2010 dictado por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de determinar si las pruebas promovidas por la parte demandante pueden ser incorporadas al proceso para su evacuación. Al efecto, debe esta Sala señalar que el principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad de los medios probatorios seleccionados por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o inconducentes para la demostración de sus pretensiones; principio este que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, según el cual: “Artículo 395.- Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.” Asimismo, resulta pertinente resaltar lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual el Juez “...providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes”. De allí que el auto en el cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del análisis que ha efectuado respecto a las reglas de admisión de los medios probatorios previstos en el Código de Procedimiento Civil atinentes a su legalidad, pertinencia y conducencia, y será sólo en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa podrá apreciar, al valorarlas y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que resuelva el fondo del asunto planteado.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CASAS SALCEDO, C.A. (CASALCA) en fecha 19 de enero de 2011, contra el auto Nº 121 dictado el 23 de febrero de 2010 por el Juzgado de Sustanciación que admitió las pruebas promovidas por la parte actora. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado, dictado por el Juzgado de Sustanciación el 23 de febrero de 2010. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno de apelación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

pruebasadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civillibertad probatoriajurisprudencia

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