Sentencia N° 1189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01189, Exp. 2009-0179, 06/08/2009
Expediente2009-0179
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió a trámite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Consorcio Prosigma El Marqués, S.A. contra una providencia administrativa del INAVI que aprobó la rescisión unilateral de un contrato de venta de apartamentos. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar presentada de forma conjunta, argumentando que el amparo no es la vía idónea para obtener una tutela cautelar anticipada en este contexto. La decisión se fundamenta en la necesidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales antes de considerar la restitución de derechos.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el amparo constitucional no es la vía idónea para obtener una tutela cautelar anticipada, ya que el acto impugnado rescinde un contrato administrativo, alegando su incumplimiento. Luego, al encontrarse en juego el interés colectivo derivado del referido contrato, no podría restablecerse la situación jurídica infringida, esto es, devolver la condición de contratista a la recurrente, sin verificar que ésta hubiese cumplido con los deberes que le imponía la ejecución del contrato, lo cual conllevaría a una confrontación probatoria entre las partes y a la revisión del mismo, desvirtuándose la naturaleza del amparo constitucional, siendo ésta una materia que debe discernirse estrictamente en el análisis del recurso contencioso-administrativo de nulidad.

Dispositiva

1.- ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar ejercida en forma conjunta con el recurso de nulidad. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que verifique la admisibilidad del recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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