Sentencia N° 1189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01189, Exp. 2008-0509, 08/10/2008
Expediente2008-0509
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública en un caso de intimación laboral. El tribunal de primera instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el demandante debía agotar recursos ante la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta por el ciudadano Hidalgo Zualin Morillo Azuaje contra la sociedad mercantil Constructora Cucchia, C.A., revocando así la decisión anterior.

Extracto de la motiva

En la mencionada decisión se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos, por cuanto, a su decir, el accionate debe agotar otros recursos ante el órgano administrativo. De la revisión de las actas que conforman el expediente se constata, que el asunto planteado se refiere a la ejecución de una transacción de materia laboral que fue homologada en fecha 14 de febrero de 2008, en la sede de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa, entre el ciudadano Hidalgo Zualin Morillo Azuaje y la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Cucchia, C.A., ambos identificados, en virtud de la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el accionante contra la referida sociedad mercantil. En el caso que se examina, se alegó que la sociedad mercantil Constructora Cucchia, C.A., presuntamente se ha negado a dar cumplimiento a la transacción laboral realizada en fecha 14 de febrero de 2008, en la sede de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa, con el ciudadano Hidalgo Zualin Morillo Azuaje y la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Cucchia, C.A., ambos identificados, en virtud de la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el accionante contra la referida sociedad mercantil.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción interpuesta por el ciudadano HIDALDO ZUALIN MORILLO AZUAJE, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CUCCHIA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 4 de junio de 2008, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicatransacción laboralintimaciónsalarios caídosCódigo de Procedimiento CivilInspectoría del Trabajo

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