La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Corporación de los Andes contra una resolución del Ministro del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en virtud de la naturaleza del acto administrativo impugnado y la normativa aplicable. Se destaca la importancia del acceso a la justicia y la celeridad en la tramitación de estos casos.
Extracto de la motiva
Visto que el (sic) presente caso se demanda la nulidad del acto administrativo contentivo de la Resolución N° 1681 del 19 de julio de 1991, emanada del ciudadano Ministro del Trabajo, el cual confirma la providencia N° 009 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida de fecha 21 de febrero de 1990, la cual declaró el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos Franz Yldemaro Acevedo Lobo y Gustavo González a la Corporación de los Andes (CORPOANDES), es imperioso acotar lo siguiente: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 266 establece las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, e indica: ‘Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: …5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente… La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley’. En este mismo sentido, establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 5: ‘Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional…’ Ahora bien, este Tribunal constata que siendo la presente acción de nulidad del acto administrativo contentivo de la Resolución N° 1681 del 19 de julio de 1991, emanada del ciudadano Ministro del Trabajo, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia tal atribución y, declina en dicha Sala el conocimiento de la presente causa, conforme a lo consagrado en la Constitución de la República de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Corporación de los Andes contra la decisión dictada por el Ministro del Trabajo en fecha 19 de julio de 1991, que confirmó la resolución dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, por la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada los ciudadanos Franz Yldemaro Acevedo Lobo y Gustavo González, en contra de la referida Corporación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Cúmplase lo ordenado.
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