Sentencia N° 1189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01189, Exp. 2004-0398, 31/08/2004
Expediente2004-0398
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Héctor Omaña Silva corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que se trata de un docente universitario y la controversia se relaciona con su relación laboral. La Sala ratificó su criterio anterior sobre la competencia en estos casos, ordenando la remisión del expediente a la sede correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso, se planteó un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Por tanto, al no existir un Tribunal Superior común a ellos, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal, y específicamente a esta Sala Político-Administrativa, toda vez que los Tribunales involucrados en el conflicto pertenecen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y es esta la cúspide de esa Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Que es competente para conocer el conflicto negativo planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR OMAÑA SILVA contra la decisión dictada por el CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, en Sesión Nº 1.257, Extraordinaria, celebrada el 21 de marzo de 2001, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la sede de dichas Cortes, a los fines de la distribución correspondiente.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidaddocente universitariouniversidadsancióndestitución

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