La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se determinó que la Sala es competente para conocer del conflicto, pero se acordó diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Merle Valera de Ruíz contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Honorio Meléndez, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Merle Valera de Ruíz; y por cuanto el último de los órganos jurisdiccionales señalados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Horacio Meléndez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERLE VALERA de RUÍZ, contra el Auto dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA en fecha 24 de agosto de 2000, mediante el cual se homologó la transacción presentada por la hoy recurrente, en su condición de extrabajadora de la Comisión Legislativa del Estado Lara, y el ciudadano José Angel G., en su condición de Presidente de la mencionada Comisión.
Palabras clave
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