Sentencia N° 1189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01189, Exp. 13678, 02/10/2002
Expediente13678
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Norys Suniaga Figuera contra el Ministerio del Trabajo, relacionado con los resultados de un concurso de oposición. La Sala había declarado con lugar el amparo en 1998, ordenando al Ministerio consignar los resultados del concurso. Sin embargo, la accionante se opuso a la información suministrada, alegando que era falsa. La Sala determinó que la oposición no era materia de la acción de amparo, ya que debía ser tramitada a través de la tacha de falsedad, incompatible con el procedimiento expedito del amparo.

Extracto de la motiva

Para esta Sala es relevante señalar, que la sentencia de amparo proferida en fecha 2 de abril de 1998, que declaró con lugar la pretensión de carácter constitucional esgrimida por la parte accionante, cuyo dispositivo ordenaba al Ministerio del Trabajo consignar los resultados del concurso de oposición para la selección de Inspectores de Trabajo celebrado entre los meses de noviembre y diciembre de 1996, fue acatado por el referido Ministerio al remitir a esta Sala los resultados requeridos, todo lo cual hace que la pretensión de la accionante haya sido satisfecha en su totalidad y por ende fue ejecutada la sentencia de amparo constitucional, lográndose de esta manera la protección constitucional invocada por la accionante. Siendo esto así, y vista la oposición formulada por la accionante a los resultados enviados por el Ministerio del Trabajo, esta Sala observa, que la misma escapa al conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, por cuanto tales alegatos sólo pueden hacerse valer a través de la tacha de falsedad de los mismos, prevista en el Código de Procedimiento Civil y cuya tramitación resulta incompatible con el principio de celeridad que impera en los procedimientos de amparo, por ser su naturaleza esencialmente expedita y sumaria. En consecuencia esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir en lo referente a dicha impugnación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación a la impugnación presentada por la parte accionante a los recaudos suministrados por el Ministerio del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalMinisterio del Trabajoconcurso de oposicióntacha de falsedadderecho fundamentaldecisión judicialprotección constitucional

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