La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad interpuesta por María Guadalupe Rivas de Herrera, debido al silencio administrativo de la Comisión Judicial al no decidir sobre el recurso de reconsideración contra un acto administrativo que la suspendió con goce de sueldo. La Sala argumentó que la medida de suspensión había cesado en sus efectos tras la destitución de la recurrente del cargo de Jueza de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, lo que hacía innecesario un pronunciamiento sobre la nulidad solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala estima que ha decaído el objeto del recurso de nulidad de autos, pues no tendría sentido emitir un pronunciamiento de fondo sobre una medida de suspensión que ya cesó en su eficacia, si para la presente fecha la referida ciudadana está destituida para el ejercicio de cualquier cargo dentro del Poder Judicial y la medida cautelar de suspensión sin goce de sueldo cesó en sus efectos y por ende la suspensión aquí impugnada ya no existe.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar por la abogada MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, actuando en su nombre, en virtud del silencio administrativo de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA al no decidir el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo Nro. CJ-06-4372 de fecha 9 de noviembre de 2006, emanado de la referida Comisión, a través del cual se le informó que “(…) en reunión de fecha 8 de noviembre de 2006, resolvió suspenderla con goce de sueldo del cargo de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (…)”.